Reglamento de régimen interior

CAPITULO IV: DE LOS ALUMNOS

 

APROBADO EN EL CONSEJO ESCOLAR EL 25 DE MAYO DE 2006

 

CAPITULO IV DE LOS ALUMNOS

 

Sustituye del anterior R.R.I. : del capitulo IV los artículos del 20 al 23 y del capitulo VIII “ de la convivencia” del 39 al 47

JJAAMMACF‡‡SUC‡

12418 Decreto número 115/2005, de 21 de octubre,

por el que se establecen las normas de

convivencia en los centros docentes

sostenidos con fondos públicos que imparten

enseñanzas escolares.

 

Se conserva el articulado del decreto para facilitar su comparación con este.

 

TÍTULO II

De los derechos de los alumnos

Artículo 10. Respeto mutuo

1. Todos los miembros de la comunidad educativa

están obligados al respeto de los derechos de los

alumnos que se establecen en el presente Decreto y en

el resto del ordenamiento jurídico.

2. El ejercicio de sus derechos por parte de los

alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los

derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 11. Formación integral

1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación

integral que contribuya al pleno desarrollo de

su personalidad.

2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno

exige una jornada de trabajo escolar acomodada a

su edad y una planificación equilibrada de sus actividades

de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el

centro podrá programar actividades complementarias y

extraescolares que fomenten el espíritu participativo y

solidario del alumnado y promuevan la relación entre el

centro y el entorno socioeconómico y cultural en que

éste desarrolla su labor.

3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente

de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca

el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el

centro.

4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor,

mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el

normal desarrollo de la actividad docente.

Artículo 12. Ayudas y apoyos

1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas

y los apoyos precisos para compensar las carencias

y desventajas de tipo personal, familiar, económico,

social y cultural, especialmente en el caso de

presentar necesidades educativas especiales, que impidan

o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema

educativo.

2. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la

protección social, en el ámbito educativo, en los casos

de infortunio familiar o accidente.

Artículo 13. Objetividad en la evaluación

1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación

con criterios objetivos, los centros deberán poner

en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores

los criterios de evaluación y calificación de todas

las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como

los criterios de promoción y titulación.

2. A fin de garantizar la función formativa que ha

de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del

proceso de aprendizaje, los profesores, en especial

el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las

horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones

de evaluación con los alumnos, sus padres o

tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento

académico, calificaciones y evolución del proceso de

aprendizaje, así como de las decisiones que se

adopten para mejorarlo.

3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus

pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles

las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones

para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su

caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar

la función formativa de la evaluación.

4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar

por escrito contra las decisiones y calificaciones

que, como resultado del proceso de evaluación, se

adopten después de cada evaluación y al finalizar el

curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de

las causas siguientes:

a) Inadecuación del proceso de evaluación o de

algunos de sus elementos en relación con los objetivos

o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos

a evaluación.‡PF‡‡CPF‡

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación

y calificación establecidos.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción

y titulación.

Artículo 14. Orientación escolar y profesional

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir

orientación escolar y profesional para conseguir el

máximo desarrollo personal, social y profesional, según

sus capacidades, aspiraciones o intereses.

2. Se cuidará la orientación escolar y profesional

del alumnado con necesidades educativas específicas

o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación

y evaluación psicopedagógica y los departamentos

de orientación se responsabilizarán de esta tarea y

prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo

de medidas específicas.

Artículo 15. Seguridad e higiene en los centros

Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad

académica se desarrolle en las debidas condiciones

de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente

fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias

peligrosas o nocivas para la salud en los centros

docentes.

Artículo 16. Ejercicio de la libertad de conciencia y del

derecho a la formación religiosa y moral

1. Los alumnos tienen derecho a que se respete

su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y

morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y

Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados

por España.

2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3

de la Constitución Española, los padres tienen derecho

a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral

que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A

tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte

de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos

son menores de edad, de cualquier formación religiosa

de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos

para su enseñanza, y a la formación moral acorde con

sus creencias o convicciones, sin que de esta elección

pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo

previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación.

3. Antes de formalizar la matrícula deberán recibir

información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter

propio del centro.

Artículo 17. Integridad y dignidad personal

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete

su integridad y dignidad personal, así como a la

protección contra toda agresión física o moral, según el

artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 18. Tratamiento de la información

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones

de comunicar a las autoridades y órganos competentes

en materia de protección de menores, que establece el

artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia

de la Región de Murcia, los centros comunicarán a

la Consejería de Educación y Cultura, las circunstancias

que puedan implicar malos tratos para el alumno o

cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos

por las leyes de protección de los menores.

No obstante, los centros docentes estarán obligados

a guardar reserva sobre toda aquella información

de que dispongan acerca de las circunstancias personales

y familiares de los alumnos.

Artículo 19. Participación en la actividad de los

centros

1. Los alumnos tienen derecho a participar en el

funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad

con lo dispuesto en las normas vigentes.

2. La intervención de los alumnos en otros órganos

de participación que, en su caso, se establezcan,

se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes

al respecto.

Artículo 20. Representación en el Consejo Escolar

Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante

sufragio directo y secreto, a sus representantes en el

Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos

establecidos en los correspondientes Reglamentos

orgánicos de los centros.

Artículo 21. Competencias de los representantes en

el Consejo Escolar

Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la

información, se reconocen las siguientes competencias de

sus representantes en el Consejo Escolar:

a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del

centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del

citado órgano de participación.

b) Informar en el seno de la Junta de delegados

respecto al orden del día de las reuniones del Consejo

Escolar del centro con la suficiente antelación, así

como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos

los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan

ser tratados en los diferentes grupos.

c) Informar de sus actividades a todos los alumnos

del centro.

Artículo 22. Junta de delegados: Funciones

1. En aquellos centros en que la normativa vigente

prevé la existencia de una Junta de delegados, el

alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros

de este órgano de todos aquellos aspectos de los

que tengan conocimiento, como consecuencia del ejercicio

de sus funciones.

2. La Junta de delegados tendrá las atribuciones,

funciones y derechos que le asignen los correspondientes

Reglamentos orgánicos.

Artículo 23. Junta de delegados: Derechos

1. A los miembros de la Junta de delegados no se

les podrá aplicar las medidas educativas de corrección

establecidas en el presente Decreto por el ejercicio de

sus funciones, como representantes de los alumnos,

previstas en la normativa vigente.

2. Los miembros de la Junta de delegados, en

ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y

a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar

y cualquier otra documentación administrativa del

centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera

afectar al derecho a la intimidad de las personas o al

normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados

la celebración de sus reuniones, el espacio y los

medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 24. Asociaciones de alumnos

Los alumnos tienen derecho a asociarse en los

términos previstos en la legislación vigente, creando

asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales

podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho

a constituir cooperativas.

Artículo 25. Asociaciones de antiguos alumnos

Los alumnos, al término de su escolarización podrán

asociarse en entidades que reúnan a los antiguos

alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo

de las actividades del centro.

Artículo 26. Información

El alumnado tiene derecho a ser informado por los

miembros de la Junta de delegados y por los representantes

de las asociaciones de alumnos tanto de las

cuestiones propias de su centro como de las que afecten

a otros centros docentes y al sistema educativo en

general. Los centros facilitarán los medios para la difusión

de dicha información.

Artículo 27. Libertad de expresión

Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión,

sin perjuicio de los derechos de todos los miembros

de la comunidad educativa y el respeto que merecen

las instituciones de acuerdo con los principios y

derechos constitucionales.

Artículo 28. Discrepancias sobre decisiones

educativas

Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias

y a exponer, individual o colectivamente, sus

quejas sobre decisiones educativas que les afecten.

Los centros establecerán mecanismos para transmitir

tales discrepancias, ofrecerán a los alumnos canales

de comunicación y les informarán de los procedimientos

que deben seguir, tiempos del horario general del

centro en que pueden formularlas y personas competentes

para tramitarlas o, en su caso, resolverlas. En

cualquier caso, las discrepancias de carácter colectivo

serán canalizadas a través de los representantes de

alumnos. Los Reglamentos de régimen interior regularán

los procedimientos señalados en este artículo y garantizarán,

en situaciones extraordinarias de

inasistencia a clase, el derecho a la educación de todos

los alumnos.

 

Los alumnos expondrán las quejas sobre las decisiones educativas que les afecten en 1º lugar al maestro; si no esta de acuerdo con la solución, podrá recurrir al tutor y finalmente al jefe de estudios o al director.

 

Artículo 29. Reunión en los centros. Requisitos

1. En los términos previstos en el artículo 8 de la

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho

a la Educación, los alumnos podrán reunirse en

sus centros docentes para actividades de carácter escolar

o extraescolar que formen parte del proyecto educativo

del centro, así como para aquellas otras a las

que pueda atribuirse una finalidad educativa o

formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro,

necesitarán la autorización del Director.

2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario

general del centro, preferentemente durante los recreos

o periodos no lectivos, comunicando con antelación

al Jefe de estudios el orden del día de la reunión,

al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del

centro.

3. Los Directores de los centros garantizarán el

ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro

del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior

establecerán el horario que se reserve al ejercicio

de este derecho, recogido en el apartado 1 de este artículo.

Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación

que le corresponden, el Director facilitará el uso‡PF‡‡CPF‡

de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho

de reunión.

 

Las reuniones de alumnos serán en el tiempo del recreo.

 

Artículo 30. Uso de las instalaciones. Requisitos

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones

de los centros con las limitaciones derivadas de

la programación de actividades escolares y

extraescolares y con las precauciones necesarias en

relación con la seguridad de las personas, la adecuada

conservación de los recursos y el correcto destino de

los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades

programadas, será necesaria la autorización

de la Dirección del centro.

Artículo 31. Participación en diversas formas y tipos

de voluntariado

Los alumnos tienen derecho a recibir información

y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad

hacia las diversas formas y tipos de voluntariado

que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar

el entorno social.

Artículo 32. Becas y Ayudas al estudio

1. Para hacer efectivo el derecho reconocido al

alumnado en el artículo 12.1 del presente Decreto, a

percibir las ayudas precisas para compensar posibles

carencias de tipo económico, y sin perjuicio de las competencias

que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 10/

2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio,

la Consejería de Educación y Cultura contribuirá a

garantizar este derecho mediante actuaciones complementarias.

2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio

del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial

atención.

3. Los centros docentes mantendrán relaciones

con otros servicios públicos y comunitarios para atender

las necesidades de todos los alumnos y especialmente

de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

Artículo 33. Tipos de becas y ayudas

1. En las condiciones académicas y económicas

que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio

familiar tendrán la protección social oportuna para

que aquél no determine la imposibilidad de continuar y

finalizar los estudios que se encuentren cursando.

2. La protección social a que se refiere el apartado

anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado

régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de

plazas en residencias estudiantiles.

3. En casos de accidente o de enfermedad prolongada,

los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa,

a través de la orientación requerida, material didáctico y

las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad

no suponga detrimento de su formación personal

y académica. Los Reglamentos de régimen interior

contemplarán tal circunstancia y los mecanismos establecidos

al respecto.

 

El/la tutor/a actuara de nexo entre la familia y los profesores del alumno, para facilitar la comunicación y hacerles llegar el material didáctico.

 

Artículo 34. Garantías

Cuando no se respeten los derechos de los alumnos

garantizados por las normas de convivencia o

cuando cualquier miembro de la comunidad educativa

impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio

de la aplicación de los mecanismos de reacción

que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto,

el Director adoptará las medidas que procedan conforme

a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia

de los interesados y consulta, en su caso, a

otros órganos del centro, dando posterior comunicación

al Consejo Escolar.

 

TÍTULO III

De los deberes de los alumnos

Artículo 36. El estudio como deber básico

El estudio constituye un deber básico de los alumnos,

que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes

personales y de los conocimientos que se impartan,

con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo

personal y una adecuada preparación intelectual y profesional.

Este deber general se concreta en las siguientes

obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad.

b) Participar en las actividades formativas y especialmente

en las orientadas al desarrollo del currículo.

c) Asistir al centro con el material y equipamiento

necesarios para poder participar activamente en el desarrollo

de las clases.

d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su

capacidad para comprender y asimilar los contenidos

de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

Artículo 37. El respeto al profesor

Con respecto al profesor, los alumnos deben:

a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con

responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente

y en la transmisión de conocimientos y valores.

b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas

por el profesor para hacer posible la organización

del aula, el trabajo sistemático y la mejora del

rendimiento.‡NF‡‡CPF‡

c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las

explicaciones del profesor y realizar las actividades y

pruebas encomendadas por éste.

d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando

y asumiendo un compromiso activo en su formación

y aprendizaje.

Artículo 38. La tolerancia y solidaridad con los

compañeros

Como deberes hacia los compañeros se establecen

los siguientes:

a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por

cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Respetar y defender, responsable y solidariamente,

el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

Artículo 39. Participación en el centro y respeto a los

restantes miembros de la comunidad educativa

Finalmente, con respecto al centro y a todos los

miembros de la comunidad educativa

los alumnos deberán:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia

escolar y en la consecución de un adecuado clima

de estudio en el centro, respetando el derecho de

sus compañeros a la educación.

b) Mostrar el debido respeto y consideración a los

miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona

que acceda al centro.

c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres

o tutores, las citaciones que el centro les dirija a

estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la

firma de los mencionados representantes legales.

d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene

en los centros educativos, considerando expresamente

la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas

y consumir estupefacientes.

e) Ejercer los representantes de los alumnos sus

funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones

religiosas, morales e ideológicas dentro de los

principios democráticos, así como la dignidad, integridad

e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa y rechazar toda discriminación por razón

de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.

g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio

del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles,

el material didáctico, los documentos, otros recursos

e instalaciones del centro y respetar las pertenencias

de los otros miembros de la comunidad educativa,

así como cumplir las normas básicas de respeto al

entorno y medio ambiente.

i) Participar en la vida y funcionamiento del centro

cumpliendo y observando los horarios aprobados para

el desarrollo de las actividades del mismo.

 

TÍTULO IV

Normas de convivencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 40. Planes de convivencia escolar:

Elaboración y evaluación.

1. Los Centros elaborarán Planes de convivencia

escolar que contemplen las características del

alumnado y las circunstancias de su entorno, que impliquen

a todos los colectivos que intervienen en el proceso

educativo y que eviten los posibles conflictos, impulsando

medidas formativas y desarrollando actitudes

responsables y respetuosas. La Consejería de Educación

y Cultura establecerá las orientaciones para la elaboración

de estos Planes, que serán evaluados periódicamente

para introducir las mejoras propuestas.

2. El Director, los demás órganos de gobierno y de

participación del centro, el profesorado y los restantes

miembros de la comunidad educativa pondrán especial

cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a

las normas de convivencia, estableciendo las necesarias

medidas educativas y formativas.

3. El Director podrá proponer a los padres o representantes

legales del alumno y, en su caso, a las instituciones

públicas competentes, la adopción de medidas

dirigidas a mejorar aquellas circunstancias

personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes

de actuaciones contrarias a las normas de

convivencia.

Artículo 41. Valoración del incumplimiento de las

normas de convivencia

Los incumplimientos de las normas de convivencia,

tipificados en este Decreto, habrán de ser valorados

considerando la situación y las condiciones personales

del alumno. Para ello, los órganos

responsables de la instrucción del expediente y de la

imposición de correcciones deberán tener en cuenta la

edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares

o sociales, tanto en el momento de decidir sobre

su incoación o sobreseimiento como en el de determinar

la medida aplicable.

A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen

necesarios sobre las aludidas circunstancias y

recomendar, en su caso, a los padres, representantes

legales del alumno o instancias públicas competentes,

la adopción de las medidas que resulten oportunas.‡PF‡‡CPF‡

Artículo 42. Principios generales de las correcciones

1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento

de las normas de convivencia tienen un carácter

educativo y recuperador, garantizan el respeto a

los derechos del resto de los alumnos y procuran la

mejora en las relaciones de todos los miembros de la

comunidad educativa.

2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones

del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos

deberá tenerse en cuenta:

a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio

de su derecho a la educación, ni, en el caso de la

educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad,

de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del

artículo 53.2 del presente Decreto.

b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias

a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c) Que las correcciones guarden proporcionalidad

con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de

su proceso educativo.

Artículo 43. Reparación de daños materiales

Los alumnos que individual o colectivamente causen

daños de forma intencionada o por negligencia a

las instalaciones del centro o su material, así como a

los bienes de sus compañeros, profesores y personal

del centro, quedan obligados a reparar el daño causado

o hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes

en el centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o

representantes legales serán responsables civiles en

los términos previstos en las leyes.

Artículo 44. Faltas de asistencia a clase: evaluación

extraordinaria

1. La falta de asistencia a clase de modo reiterado

puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta

de los criterios de evaluación y la propia evaluación

continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria,

convenientemente programada. Aparte de las correcciones

que se adopten en el caso de las faltas injustificadas,

la Consejería de Educación y Cultura

establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que

por curso, área, asignatura o módulo puedan imposibilitar

la aplicación de la evaluación continua.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia

a clase o de puntualidad de un alumno, las que no

sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por

sus padres o representantes legales, si es menor de

edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento

de régimen interior.

Artículo 45. Gradación de las correcciones

A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Se consideran circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta

incorrecta.

b) La ausencia de intencionalidad maliciosa en la

causación del daño o en la perturbación de las actividades

del centro.

c) La reparación voluntaria de los daños producidos,

ya sean físicos o morales.

d) El carácter ocasional de la falta en la conducta

habitual del alumno.

2. Se consideran circunstancias acentuantes:

a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración

cuando en un mismo curso escolar se realiza más

de una conducta tipificada en los artículos 48 ó 51 de

este Decreto, siempre que la conducta o conductas precedentes

hayan sido corregidas por resolución firme.

Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta

tipificada en la letra b del precitado artículo 51.

b) Cualquier conducta que suponga atentar contra

el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento,

raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel

social, convicciones políticas, morales o religiosas, así

como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas,

o cualquier otra condición o circunstancia personal

o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la

conducta constitutiva de discriminación grave tipificada

en el artículo 51 c) del presente Decreto.

c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa

se realice contra quien se halle en situación de inferior

edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o

situación de indefensión.

d) La publicidad en la comisión de la infracción.

e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados

al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad

educativa.

Artículo 46. Ámbito de las conductas por corregir

Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este

Título, los actos contrarios a las normas de convivencia

en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar

o durante la realización de actividades complementarias

y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse

las actuaciones del alumno que, aunque

realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o

directamente relacionadas con la vida escolar y afecten

a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad

educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas

conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos

o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Artículo 47. Supervisión del cumplimiento de las

correcciones

Los Directores de los centros cuidarán de que las

correcciones impuestas se cumplan en los términos en

que hayan sido impuestas, y los Consejos Escolares

conocerán de su imposición y velarán por que éstas se

atengan a la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Conductas contrarias a las normas de convivencia en

el centro

Artículo 48 Tipificación

Son conductas contrarias a las normas de convivencia

en el centro las que, no teniendo la consideración

de gravemente perjudiciales para la convivencia en

el centro, por su entidad o trascendencia estén

tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de

asistencia a clase.

b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a

sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento

del deber del estudio.

c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material

necesario o a esforzarse por realizar las actividades

de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus

padres o tutores la información facilitada en el centro.

d) Los actos que perturben el desarrollo normal

de las actividades del centro.

e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración

hacia el profesor u otros miembros de la

comunidad educativa.

f) Causar daños en las instalaciones del centro,

material de éste o de los miembros de la comunidad

educativa.

g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro.

h) La incitación o estímulo a la comisión de una

falta contraria a las normas de convivencia.

Artículo 49. Medidas educativas de corrección

 

A cada conducta en función de su gravedad y/o reiteración, de la edad del alumno y sus circunstancias personales (acnee,…) , familiares o sociales 

 

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia

en el centro podrán ser corregidas con las siguientes

medidas educativas:

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios

o el Director del centro.

c) Privación del tiempo de recreo por un periodo

máximo de cinco días.

d) Realización de tareas educadoras para el alumno,

fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar

el daño causado a las instalaciones, material del

centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa. La realización de estas tareas no

se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días

lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro

por un periodo máximo de cinco días lectivos.

f) Cambio de grupo por un periodo máximo de

cinco días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas

clases por un periodo máximo de cinco días

lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno

deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos

académicos que se le encomienden, por parte del profesorado

que le imparte docencia, para evitar la interrupción

en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará

la atención al alumno.

h) Suspensión del derecho de asistencia al centro

por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante

el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá

realizar los trabajos académicos que determine el profesorado

que le imparte docencia para evitar la interrupción

en el proceso formativo.

Artículo 50. Aplicación: Órganos competentes.

Procedimiento. Prescripción

1. De acuerdo con el artículo 79.h) de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

serán competentes para decidir las correcciones

previstas en el artículo anterior:

a) El Director, o por delegación de este todos los

profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen

en las letras a), b), y c) del apartado 1, dando

cuenta al tutor y al Jefe de estudios.

b) El Director, o por delegación de este el tutor del

alumno, oído el mismo, las que se establecen en las

letras c), y d), dando cuenta al Jefe de estudios.

c) El Director, o por delegación de este el Jefe de

estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas

en las letras e), y f).

d) El Director, las establecidas en las letras g), y

h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará

la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor

de edad también a sus padres o representantes legales,

que serán citados por cualquier medio que permita

dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse

recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando

acta de dicha comparecencia. La

incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor,

si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación

de dicha corrección.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia

en el centro prescribirán en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos

los períodos no lectivos.

3. Las medidas correctoras impuestas por conductas

contrarias a las normas de convivencia en el

centro prescribirán a la finalización del curso escolar.

4. La imposición de las medidas correctoras previstas

en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior

deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia,

bien a los padres o representantes legales del

alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él

mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente

ejecutivas.

5. El alumno, o sus padres o representantes legales,

podrán presentar reclamación en el plazo de dos‡‡CPF‡

días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la

notificación, contra las correcciones impuestas, previstas

en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 de este

Decreto, ante el Director General de Ordenación Académica,

cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO III

Conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro

Sección 1.ª

De las conductas que perjudiquen gravemente la

convivencia en el centro

Artículo 51. Tipificación

Se consideran conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia en el centro:

a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa

contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La reiteración de conductas contrarias a las normas

de convivencia del centro recogidas en el artículo 48.

c) La agresión grave física o moral, la discriminación

grave a cualquier miembro de la comunidad educativa,

así como la falta de respeto a la integridad y dignidad

personal.

d) La suplantación de personalidad en actos de la

vida docente y la falsificación o sustracción de documentos

académicos.

e) Los daños graves causados en los locales, material

o documentos del centro o en los bienes de otros

miembros de la comunidad educativa.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente

el normal desarrollo de las actividades del centro.

g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad

educativa del centro, o la incitación a las mismas.

h) La introducción en el centro de objetos y sustancias

peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad

educativa.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

j) Las amenazas o coacciones contra cualquier

miembro de la comunidad educativa.

k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier

miembro de la comunidad educativa, particularmente si

tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos

con necesidades educativas específicas o de nuevo

ingreso.

l) Las conductas tipificadas como contrarias a las

normas de convivencia del centro recogidas en el artículo

48, si concurren circunstancias de colectividad o

publicidad intencionada.

m) La incitación o estímulo a la comisión de una

falta gravemente perjudicial para la convivencia.

Artículo 52. Medidas educativas de corrección

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l)

y m) del artículo 51 del presente Decreto, podrán ser corregidas

con las siguientes medidas educativas:

a) Realización de tareas educadoras para el alumno,

fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar

el daño causado a las instalaciones, material del

centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa, por un periodo superior a cinco e inferior

a dieciséis días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro

por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis

días lectivos.

c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco

e inferior a dieciséis días lectivos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas

clases durante un periodo comprendido entre

seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas

clases, el alumno deberá permanecer en el centro

realizando los trabajos académicos que determine el

profesorado responsable de los mismos, para evitar la

interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios

organizará la atención al alumno.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el centro previstas en las restantes letras

del artículo 51 de este Decreto, podrán ser corregidas

con las siguientes medidas educativas:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro

durante un periodo comprendido entre seis y quince

días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión,

el alumno deberá realizar los trabajos académicos

que determine el profesorado que le imparte docencia,

para evitar la interrupción en el proceso

formativo. El Reglamento de régimen interior determinará

el seguimiento de dicho proceso, especificando la

persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas

al centro del alumno.

 

El tutor se encargara del seguimiento de las tareas en su hora de atención a padres.

 

b) Suspensión del derecho de asistencia al centro

durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta

días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión,

el alumno deberá realizar los trabajos académicos

que determine el profesorado que le imparte

docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

El Reglamento de régimen interior determinará

el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona

encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas

al centro del alumno.

 

El tutor se encargara del seguimiento de las tareas en su hora de atención a padres.

 

c) Cambio de centro.

Artículo 53. Aplicación: Órgano competente.

Procedimientos: abreviado y ordinario.

Prescripción. Medidas provisionales

1. Procedimiento abreviado. El Director impondrá

las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo

anterior, amparado en la competencia que le atribuye el

artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

de Calidad de la Educación. El Director, oído

el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír

al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres

o representantes legales, que serán citados por

cualquier medio que permita dejar en el expediente

constancia fehaciente de haberse recibido la citación y

de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha

comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada

del padre o tutor, si el alumno es menor de edad,

no impedirá la imposición de dicha corrección.

Asimismo, el Director comunicará a la Dirección

General de Ordenación Académica y a la Inspección de

Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución

adoptada, que deberá notificarse al alumno, y,

en su caso, a sus padres o representantes legales en

el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha

iniciación.

El alumno, o sus padres o representantes legales,

podrán presentar una reclamación en el plazo de

dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo

la notificación, ante el Director General de Ordenación

Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá

las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo

anterior, amparado en la competencia que le atribuye

el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,

siguiendo el procedimiento regulado en la sección

2ª de este capítulo.

Cuando se imponga la corrección prevista en el

apartado 2.c) del artículo anterior a un alumno de enseñanza

obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura

procurará al mismo un puesto escolar en otro centro

docente. Dado el carácter educativo que tienen todas

las medidas correctivas, el Director en su resolución

motivará la necesidad de la misma.

3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia en el centro prescribirán en

el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha

en que se hubieran producido y excluidos los periodos

no lectivos.

Las medidas correctoras impuestas por conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos

no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en

el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto.

4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento

o en cualquier momento de su instrucción, el Director,

por decisión propia, o a propuesta, en su caso,

del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales

que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la

resolución final que pudiera recaer, así como para evitar

la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias

de los intereses generales, motivando adecuadamente

su adopción. Las medidas provisionales consistirán

en la realización de tareas fuera del horario

lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión

del derecho de asistencia a determinadas clases

o actividades, o en la suspensión del derecho de

asistencia al centro, por períodos, en todos los casos,

que no podrán exceder de la duración de la medida de

corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse

por la conducta imputada a la finalización del procedimiento,

siendo de abono el periodo que haya permanecido

el alumno sujeto a la medida provisional. Las

medidas provisionales adoptadas serán comunicadas

fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres

o representantes legales.

Sección 2.ª

Procedimiento ordinario

Artículo 54. Designación y recusación del instructor

1. El Director decidirá la incoación del expediente y

designará a un profesor como instructor. Dicha incoación,

y el nombramiento del instructor, se comunicarán

al alumno, y, si éste es menor de edad, igualmente

a los padres o representantes legales del menor, por

cualquier medio que permita constancia fehaciente de

su recepción. La negativa a recibir la comunicación no

impedirá la continuación del procedimiento.

2. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes

legales podrán recusar al instructor ante el

Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 55. Instrucción. Resolución

1. El expediente se incoará en un plazo no superior

a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento

de los hechos o conductas merecedoras de corrección

con arreglo a este Decreto.

2. El plazo de instrucción del expediente no podrá

exceder de diez días lectivos.

3. El instructor, desde el momento en que se le

notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones

conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre

ellas, la toma de declaración de aquellas personas que

pudieran aportar datos de interés al expediente.

4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde

que se comunica la incoación del expediente, el instructor

notificará al alumno, y a sus padres o representantes

legales si aquél fuera menor, por cualquier

medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente

de haberse recibido la comunicación, el pliego

de cargos, en el que se expondrán con precisión y

claridad los hechos imputados, así como las medidas

correctoras que se podrían imponer, dándoles un

plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen

pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá

por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su

caso, sus padres o representantes legales proponer la

prueba que consideren oportuna.

5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor

formulará la propuesta de resolución que deberá

contener los hechos o conductas que se imputan al

alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias

paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida

correctiva que se propone.

6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará

audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres

o representantes legales, para comunicarles, tras

ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución

y el plazo de dos días lectivos para alegar

cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de

conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse

por escrito. La negativa a recibir la notificación

tendrá los efectos previstos en el apartado 4.

7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará

por el instructor al Director el expediente completo

que incluirá necesariamente la propuesta de resolución

y todas las alegaciones que se hubieran formulado.

8. El Director resolverá en el plazo máximo de dos

días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará

fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus

padres o representantes legales.

9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección

General de Ordenación Académica y a la Inspección de

Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución

adoptada.

Artículo 56. Notificación y recurso

1. La resolución del procedimiento deberá

notificarse en el plazo máximo de veinticinco días lectivos

desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar

suficientemente motivada, y contendrá los hechos o

conductas que se imputan al alumno; las circunstancias

paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos

jurídicos en que se basa la corrección impuesta;

el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto

de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso

y plazo del mismo. La notificación se practicará

por cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por el alumno o sus representantes legales.

2. Contra la resolución del Director, el alumno, sus

padres o representantes legales, podrán presentar un

recurso de alzada en los términos previstos en los artículos

114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica,

cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

 

Plan de convivencia

 

 

 

APROBADO EN CONSEJO ESCOLAR

el 16 de noviembre de 2006

 

 

PLAN

 

DE

 

CONVIVENCIA

 

 

C.E.I.P. “ ESCUELAS NUEVAS “

 

EL PALMAR  ( MURCIA )

 

 

 

 

 

PLAN DE CONVIVENCIA

 

Índice.-

 

1.     Introducción

2.     El centro docente.

2.1.         Características del centro.

2.2.         Conductas que alteran la convivencia en el centro.

2.3.         Relaciones del centro con las familias y el entorno.

2.4.         Experiencias de convivencia desarrolladas en el centro.

2.5.         Necesidades de formación y recursos.

3.     Objetivos

3.1.         Para el profesorado.

3.2.         Para el alumnado

3.3.         Para las familias.

3.4.         Para el centro

4.     Acciones previstas en función de los objetivos propuestos.

5.     Seguimiento y evaluación del Plan de convivencia.

 

 

 

 

 

 

APROBADO EN CONSEJO ESCOLAR

el 16 de noviembre de 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-INTRODUCCION

         Los cambios experimentados en la sociedad en los últimos años han generado una serie de comportamientos en el ámbito educativo que han  dado lugar a profundas modificaciones en las relaciones entre adultos y jóvenes.

         Los problemas de disciplina en los centros educativos requieren soluciones amplias y toma de responsabilidades en todos los ámbitos o niveles donde el niño o joven debe ser educado.

         Por otro lado, y de forma fundamental, la educación es una obligación de las familias. Los centros educativos tienen otra parte de responsabilidad, así como las Administraciones, medios de comunicación, etc

         En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y respeto muto.

         En la legislación educativa se reitera, dentro de los principios democráticos de la convivencia, esta colaboración y la promoción de un clima de convivencia y estudio

         La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Decreto 52/1999 asumió la responsabilidad de desarrollar diferentes aspectos normativas que promuevan las condiciones necesarias para que los centros ofrezcan respuesta a las demandas de la sociedad murciana.

El Decreto 115/2005 de 21 de Octubre por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes y la Orden de 20 de febrero de 2006 por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar,  publicadas en el Boletín Oficial de la región de Murcia ( BORM), serán el referente para la elaboración del Plan de Convivencia en nuestro centro como instrumento de prevención de conflictos adoptando medidas que fomenten la responsabilidad, el esfuerzo,   y el afán de superación en un marco de colaboración de toda la Comunidad Educativa y de respeto a la autoridad del profesorado. Pretendemos:

1.     Recuperar la autoridad del profesorado.

2.     Adoptar medidas para prevenir los conflictos.

3.     Favorecer la convivencia armónica entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

4.     La agilización de los procedimientos correctores.

5.     Salvaguardar el derecho constitucional de todos los alumnos a la educación.

 

 

 

 

 

 

2.- EL CENTRO DOCENTE

 

         2.1. Características del centro.-

         El centro está situado en la pedanía de Murcia “ El Palmar “. La oferta educativa de El Palmar está formada por siete colegios, todos públicos menos uno que es concertado.

         Hay dos centros de Secundaria, uno de ellos está situado en las afueras, por lo que se hace necesario el transporte para acceder a él.

         En la pedanía se cuenta con Guarderías Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento y tres privadas, además de un centro de educación de Disminuidos Psíquicos profundos.

         Se dispone también de Biblioteca Pública, Centro Cultural, sala de barrio, Polideportivo, Oficina Municipal, centro de la Tercera Edad, centro de la Mujer y Teatro.

         Desde el punto de vista sanitario, la pedanía esta dotada de:

·        Un centro de Salud.

·        Un Hospital Psiquiátrico.

·        Un centro de Atención a disminuidos psíquicos

·        El Hospital General “ Virgen de la Arrixaca”

·        Un centro de Hemodiálisis

En las inmediaciones esta situada la Penitenciaria de Murcia, una organización comercial, Mercamurcia, así como el Polígono Industrial Oeste

     Nuestro centro es el más antiguo de la pedanía y las clases están con 25 alumnos, pudiendo tender a aumentar la matrícula ya que alrededor se están construyendo nuevas viviendas.

     Actualmente el nivel de absentismo escolar no existe. Generalmente, en muchas familias trabajan el padre y la madre pero en líneas generales se preocupan por la educación de sus hijos.

     No obstante cuando los padres informan al profesorado de que no pueden venir al centro, se les facilitan otros medios para comunicarse con los profesores o tutores (notas informativas, contacto telefónico, agenda,…)

     Los padres participan en el centro en actividades puntuales, Navidad, La Paz, Carnaval, Semana Cultural, talleres de educación en valores, etc.

     En el alumnado destaca la buena actitud, la receptividad a la corrección de conductas, el respeto al profesorado..

     Existe servicio de Comedor Escolar al que asisten alumnos becados y no becados.

 

 

        El profesorado está implicado con su labor docente en el centro.

     La mayor parte de la plantilla del centro es definitiva. Todos los profesores  se implican en la dinámica del colegio.

 

 

2.2.- Conductas que alteran la convivencia en el centro.

 

    

     Podemos definir “ Conflicto ” como la situación que genera, en un momento determinado, una alteración de las normas habituales de convivencia o de trabajo y estudio.

     El profesorado del centro considera que las conductas que  habitualmente alteran la convivencia en el centro no son gravemente perjudiciales para la misma, en  general, es un centro tranquilo.

     Las conductas que observamos en el centro son:

 

a)     Conductas que alteran el normal desarrollo de las clases.

b)    Conductas que implican sustracción, pérdida o rotura de mobiliario y/o materiales, bien del centro, o de los miembros de la Comunidad educativa.

c)     No cumplir las normas establecidas en el R.R.I. que son conocidas por toda la Comunidad Educativa.

d)    Situaciones tales como, no traer el material escolar a clase, no realizar los deberes en casa, lo que en nada favorece la marcha habitual del aula.

e)     No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje en el aula..

f)      Faltas injustificadas de puntualidad.

g)     Insultos a los compañeros.

h)    Amenazar a los compañeros.

i)       Hablar mal a un compañero, tratarlo con desprecio, no ayudarlo cuando lo necesita…

j)       Falta de respeto a otros miembros de la Comunidad Educativa.

k)    Peleas.

l)       No trasladar a sus padres o tutores la información facilitada por el centro.

m)  Traer el teléfono móvil a clase.

n)    No usar adecuadamente las distintas instalaciones del centro.

o)    No subir y bajar correctamente por la escalera.

p)    Tirar deliberadamente objetos, papeles,.. fuera de su ubicación natural.

 

 

Causas

 

a)     Problemas familiares.

b)    Ausencia de estructura familiar.

c)     Influencia de la sociedad y de los medios de comunicación.

d)    Falta de descanso y de dormir.

e)     Exceso de televisión sobre todo en horas nocturnas.

f)      Poco interés por la escuela.

g)     Falta de hábito de trabajo y estudio.

h)    Retraso escolar.

i)       Restarle importancia a su proceso de enseñanza y aprendizaje en la escuela.

j)       Excesiva permisividad de la familia.

k)    Costumbres de distintas culturas.

l)       Falta de colaboración y coordinación con los padres

m)  Falta de recursos en los Centros para atender conflictos.

 

En nuestro Centro no tenemos demasiados problemas, en algunas aulas a veces hay que resolver problemas puntuales con algunos alumnos.

 

La respuesta que el centro ha dado a estas situaciones ha sido:

 

a)     Prevención de conflictos a través de las tutorías con alumnos y con padres.

b)    La información a todos los miembros de la Comunidad Escolar del R.R.I., de las normas de conducta, así como los deberes y derechos de cada uno.

c)     El diálogo y la comunicación, así como la resolución de la alteración de la convivencia en clase.

d)    Realización de actividades que favorezcan la convivencia, realizadas en clase de E.F.

e)     Imponer las sanciones que establece la normativa vigente.

f)      Consultar con el equipo de Orientación Escolar y Psicopedagógica.

g)      Solicitar la colaboración de los Servicios Sociales.

h)    Pedir colaboración del E. de convivencia.

i)       Implicar al E. docente en la resolución de conductas disruptivas.

j)       Implicar a las familias.

 

 

 

2.3.-Relaciones del centro con las familias y el entorno.

 

     La relación con las familias de los alumnos del centro es bastante buena, existiendo una comunicación mediante las reuniones trimestrales por tutoría a las que asisten la mayoría de los padres y también con entrevistas  individuales.

     La Asociación de Madres y Padres, funciona bien, hay madres y padres que están muy implicadas existiendo una buena relación y una estrecha colaboración con el centro.

     Han colaborado en las distintas actividades complementarias que se han realizado e el centro.

     Se desarrollan por las tardes actividades formativas extraescolares organizadas por una empresa que ha contratado el A.M.P.A..

     Los niños que tienen que ser atendidos urgentemente en horario escolar, por motivos de salud o lesión, son llevados al centro de Salud de El Palmar o al hospital Virgen de la Arrixaca.

     Nuestros alumnos participan en el Programa de Higiene Bucodental en el centro de salud y profesionales de dicho centro acuden al colegio a vacunarlos.

     Los alumnos del colegio y sus familias colaboran habitualmente con el Proyecto Abraham trayendo al centro ropa , zapatos, juguetes etc...

     Desde hace dos años celebramos la Semana Cultural coincidiendo con el Día del Libro.

Jornadas de convivencia de toda la comunidad educativa ( alumnos/as, madres, padres, maestros/as…) Fiesta de Navidad, Carnaval y Fiesta de Fin de Curso.

     .

 

2.4.- Experiencias de convivencia desarrolladas en el centro.

 

a)     Al iniciarse el curso, el equipo directivo informa al profesorado que se incorpora por primera vez al centro de los proyectos del mismo, de las normas de convivencia, etc.  Y así mismo los tutores informan a los alumnos de las Normas de Convivencia del centro.

b)    Durante los meses de Septiembre y Octubre los tutores de los alumnos realizan una reunión con los padres y madres informando de diversas cuestiones, ya sean de tipo académico, de hábitos de estudio, de normas de comportamiento, del Proyecto Educativo del centro, del Proyecto Curricular de etapa, etc.; así mismo se les orienta sobre la importancia del papel de la familia en la prevención de conductas violentas y conflictivas, de la creación en los alumnos de hábitos de trabajo y de  estudio y en la necesidad de aceptación de las correcciones impuestas.

c)     Se favorecer la comunicación con los padres y madres con reuniones individuales, llamadas telefónicas, notas en la agenda escolar, etc.

d)    Se establecen horarios de usos de pistas.

e)     Se celebra la Semana Cultural coincidiendo con el Día del Libro, colaborando toda la Comunidad Educativa.

f)      En las clases se celebra el día de la Paz y de la No-Violencia.

g)     Se lleva a cabo el Plan de Acción Tutoríal.

h)    Al final de curso se realiza una fiesta donde participa toda la Comunidad Educativa.

 

2.5.- Necesidades de formación y recursos.

a)     Necesidades de formación en temas relativos a la mediación escolar, y estrategias de resolución de conflictos.

b)    Dotación de recursos

               - Tratamiento más individualizado para alumnos que ocasionan   problemas.

               - Ampliar el horario del representante del E.O.E.P.

               - Dotar de un A.T.E. para el horario del comedor.

 

3.-OBJETIVOS

 

Nuestro Plan de convivencia está encaminado a la mejora de las relaciones interpersonales, por esto nos planteamos unos objetivos que atienden a cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa con el fin de motivar al profesorado, alumnos y familias sobre la importancia de crear un buen clima de convivencia en los escolares.

El director del centro, al amparo del artículo  50 del decreto 115/2005 de 21 de Octubre, ha delegado la competencia para decidir las correcciones previstas en el artículo 49 letras a) b) c) e) y f) en los profesores, tutores o Jefes de Estudios respectivamente.

 

3.1.- Para el profesorado

a)     Implicar al profesorado en los procesos de reflexión y acción que ayuden a prevenir conflictos de convivencia en el centro.

b)    Dotar al profesorado de herramientas prácticas y vías de actuaciones en la detección, el abordaje y la resolución pacífica de conflictos.

c)     Reconocimiento de la autoridad del docente y dignificación de su función.

 

3.2.- Para el Alumnado

 

a)     Que el alumno reconozca, evite y controle las conductas en contra de la convivencia en el centro.

b)    Fomentar la comunicación y la toma de decisiones por consenso.

c)     Que los alumnos convivan en el centro sin discriminación por razones de raza, sexo o cualquier otro motivo.

 

 

3.3.-Para las familias.

 

a)     Que los padres, madres y tutores reconozcan la importancia de prevenir conductas violentas y conflictivas en sus hijos.

b)    Dotar a las familias de información y orientaciones que ayuden a prevenir conflictos y conductas violentas de sus hijos en el centro escolar, en sus relaciones con iguales y con adultos.

c)     Favorecer la reflexión de las familias sobre la importancia del estilo de interacción familiar.

 

3.4.- Para el Centro.

 

a)     Mejorar el clima de convivencia en el centro en beneficio de una educación de calidad.

b)    Potenciar la formación de todos los miembros de la Comunidad Educativa para que puedan resolver conflictos de forma tolerante y no violenta.

c)     Impulsar la implicación del profesorado en la preparación de diferentes actividades de clase y de todo el centro que favorezcan la prevención de conflictos y la convivencia.

d)    Informar a las familias del horario de atención a padres de todo el equipo docente.

e)     Cuidar la imagen del centro, ayudando a mantener limpio y en perfecto estado el edificio por dentro y por fuera.

 

 

 

 

4.-ACCIONES PREVISTAS EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS

        

     Este Plan de Convivencia afronta el tema desde diferentes ámbitos. Es evidente que para lograr una mejora de la convivencia se necesita la implicación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, de tal manera que partiendo del trabajo diario en el centro se desarrollen actuaciones específicas en beneficio de los mismos.

 

ACTUACIONES

ACCIONES

RESPONSABLES

METODOLOGIA

TEMPORALIZACIÓN

RECURSOS

Facilitar al profesorado su participación en cursos y seminarios que traten temas relacionados con la convivencia, la prevención de conflictos y la función tutoría.

E. Directivo

Y responsable del C.P.R.

Informando

Cuando se convoquen

C.P.R.

Que todos los miembros de la Comunidad Educativa participen en la elaboración, evaluación y realización de propuestas de mejora del Plan de Convivencia.

E. Directivo

Reuniones y Claustros

A principio y final de curso

Personal especializado

El Equipo Directivo establecerá un calendario de reuniones con los tutores, con las familias, E. docentes, etc

E .Directivo

Establecer calendario

Octubre

Profesorado del centro.

Informar a las familias de la importacia de su actuación en la prevención de conflictos y conductas violentas, en las reuniones y entrevistas con el tutor.

Tutores

Conversación

Siempre

Documentos

Invitar a los padres y madres a participar en los talleres de Educar en valores, organizadas por la AMPA

AMPA

Información

Antes de la charla

Propaganda

Informar y facilitar a la AMPA de las ayudas y subvenciones que pueden recibir para la organización y realización de actividades.

E. Directivo

Información

Cuando se convoquen

Normativa

Informar a las familias de las becas y ayudas económicas

E. Directivo

Informar

Cuando se convoquen

Propaganda

Elaborar propuestas al centro de profesores y recursos para la formación en temas de convivencia y resolución de conflictos a través de nuestro representante del centro

 

Profesorado

Elaborar propuesta

Al finalizar el curso

Representante del C.P.R.

Colaboración del E.O.E.P. para el asesoramiento y ayuda a los profesores tutores y padres.

Profesores

E.O.E.P.

Solicitud

Cuando sea necesario

Solicitudes.

En situaciones de especial conflictividad el centro solicitara la intervención del Equipo Específico de Convivencia de la Consejería

Profesorado

Solicitud

Cuando sea necesario

Equipo de Convivencia

 

 

ACTIVIDADES

 

1.     Los alumnos participaran en competiciones internas en el centro fomentando la participación y la convivencia entre ellos, su duración será a lo largo del curso.

2.     Elección de delegado de clase, lo harán los tutores por votación en Septiembre en el grupo-clase.

3.     Celebración de asambleas de clase, donde se podrán nombrar responsables para distintas tareas.

4.     Cumplimiento del horario del uso de pistas, los responsables serán los alumnos. El horario se pondrá en el tablón  de anuncios.

 

5.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA

 

·        La comisión de Convivencia realizará el seguimiento y coordinación del Plan de Convivencia.

·        En  el reglamento de Régimen Interior se incluirán las pautas de actuación de la Comisión de Convivencia, al menos el modelo que regirá su funcionamiento, el calendario regular de reuniones y el sistema de información de las decisiones adoptadas

·        La Comisión de Convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre para analizar las incidencias producidas, las actuaciones realizadas y los resultados conseguidos en relación con la aplicación del Plan de  Convivencia en el Centro.

·        AL finalizar el curso, el Consejo Escolar del centro elaborará un Informe anual de Convivencia que incorporará la evaluación del Plan de Convivencia, y elevará al Equipo Directivo las propuestas para su mejora que, junto con las del Claustro de Profesores, serán tenidas en cuenta en la actualización del mismo.

·        El Informe Anual de Convivencia se incluirá en la Memoria anual. Una copia del mismo se remitirá antes del 10 de Julio a la Dirección General de Ordenación Académica.

·        El Equipo Directivo incorporará las modificaciones que sean necesarias en el Plan de Convivencia, oídas las propuestas de mejora que han realizado El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores y las incluirá en la Programación General Anual. También se enviará una copia a la Dirección de Ordenación Académica antes del 31 de Octubre de cada año.

 

 

 


 

Pacto por la Educación

Borrador del pacto por la educación (pinchad para descargar):


http://www.mediafire.com/?bnz5lysmma9


Alegaciones al Pacto por la Educación de la FAPA Juan González


A LA JUNTASDIRECTIVAS

 

Amigos y amigas:

 

En primer lugar, desearos que el año 2009 seapara vosotros personalmente y para los propósitos que tenéis para vuestrasAMPAS  el mejor de los posibles.

 

Como seguramente, ya sabéis, el próximo día17 de enero vamos a celebrar las jornadas anuales, que al igual queotros años pretendemos que nos juntemos todas aquellas personas que formamos la gran familia de la FederaciónRegional Juan González.

 

Sabemos que muchas veces asistir aun evento de estas características,supone salir de casa, coger el coche y a veces sacrificar un día dedescanso.  Pero por otro lado, elconvivir y compartir con otros compañeros y compañeras ilusiones, vivencias,experiencias, puntos de vista, merecen la pena tales sacrificios.

 

Quisiéramos que estuvieseis presentes ese díatodas y cada una de las personas que conforma vuestras AMPA, pero sabemos queeso es un sueño. Sin embargo,  lo que noes un sueño es que consigáis que al menos tres o cuatro personas de vuestraAMPA estéis presentes y  podáis aportar yenriquecer el debate, así como participar en la toma de decisiones.

 

Muy importante: “Nuevo pacto por la educación”

 

Esta Navidad el Consejero deEducación nos entregó, igual que hizo con las demás organizaciones sociales el“borrador del próximo pacto” que os enviamos enarchivo adjunto. Se nos dijo que quieren que se firme antes de que acabe el mesde enero.  El firmarlo o no dependerá delo que decidamos conjuntamente todos los que formamos la Federación.

 

Por ello, aunque no estabaprevisto, hemos reservado un espacio, en estas jornadas, para recoger vuestrasopiniones, valoraciones y decidir entre todos si estamos de  de acuerdo en su contenido y lasmodificaciones que se hayan hecho.

 

Desde la Junta Directiva de laFederación estamos redactando propuestas de modificación, que os enviaremos unavez terminadas y que formarán parte del debate del próximo día 17. 

 

NOTA IMPORTANTE:

 

Si algunas personas debido a la lejanía a Murcia tiene dificultades en desplazarse a primera hora del sábado, se lespodría reservar habitación para dormir en Murcia la noche del viernes 16,  en habitación doble.

 

Igualmente el APA que tenga problemaseconómicos para el desplazamiento se le abonaría el coste del desplazamiento.

 

Es verdad que a la Federación no le sobrael dinero pues este año que la Consejería nos ha concedido 10.000 eurosmenos. Es algo de lo que también informaremos en la jornadas. Pero loimportante, es buscar todas las posibilidades para que podamos compartir y undía de convivencia.

 

Paraello es necesario que nos lo digáis antes del día 12 de enero, a fin deformalizar la reserva, poniéndoos en contacto con la oficina bien víatelefónica 968 23 91 13 ó e-mail faparm@ono.com

 

Un saludo

 

FAPA RM Juan González

Ginés Martínez

Queja a la concejalía de Educación

AMPA CEIP “ESCUELAS NUEVAS”

C/ NAVARRA, Nº 1.

EL PALMAR – MURCIA

CIF G-30284327

 

 

                                                                       Concejalía de Educación.

                                                             Ayuntamiento de Murcia.   

 

Estimada Sra.:

 

     Con fecha de 11 de febrero se entregó a la Inspección de la Consejería de Educaciónel escrito que le adjunto.

 

     El trasfondo que motivó que se tomasen lasmedidas denunciadas en el escrito, no es otro que EL HECHO DE QUE ENTRE LASFUNCIONES DEL CONSERJE, NO ESTÉ LA DE ABRIR LASPUERTAS DEL COLEGIO TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO.

 

     Rogamos a esa Concejalía que nos informe si eso es cierto, Y SI NO LOES, que se le expliciten las funciones al Conserje, para no tener que denunciarincumplimiento y/o dejación de funciones. Como padres, lo que tenemos claro esque un problema de la administración local o autonómica (¿Quién tiene que abrirla puerta?), no puede derivar en la vulneración del derecho a la educación de nuestroshijos.

                                                                 El Palmar, 16 de febrero de 2009.

 

 

 

 

 

 

                                               Fdo. Antonio Jávega Jiménez (Presidente de la Ampa)                                                           

Organigrama de la Conserjería e Inspectores

Aquí dejo el organigrama de la Conserjería de Educación, pinchad para descargarlo:

http://www.mediafire.com/?zmajz3ojtzz


Y aquí está el listado de inspectores de zona.

http://www.mediafire.com/?m3mpxeqejjd

Acta Asamblea 17 / 12 / 08

AMPA DEL CEIP “ESCUELAS NUEVAS”

C/ Navarra, Nº 1. El Palmar. C.I.F. :G-30.284.327.

 Nº cuenta: Cajamurcia 2043 0014 39 0200510153

Registradacon el Nº 516. Sección 1ª Consejería Presidencia y

Nº1205, folio 79,Libro XIII del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

 

ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EN EL COMEDOR DEL COLEGIO EL DÍA17 DE DICIEMBRE DE 2008.

 

     Se dio lectura del Acta de la asambleaanterior, aprobándose ésta por unanimidad de los asistentes.

 

   Se informó a los asistentesde cómo sería este año la fiesta de navidad. Por problemas de espacio en elCentro, las actuaciones de los niños se harían en el Circulo Cultural de ElPalmar, dividiéndose en dos partes: en primer lugar actuarían los niños deinfantil y primer ciclo de primaria (9 a 11) volviendo al colegio a su término pararecibir a los Reyes Magos entre las 11’30 – 13’30. El segundo y tercer ciclo deprimaria, actuaría en el círculo cultural desde las 11’30 a las 13’30.

 

   Se informa,según el punto tercero, de la reunión mantenida con la Directora Generalde Centros (Mª José Jiménez), junto con el Presidente de la FAPA-JUAN GONZALEZ.Se nos informa que el dinero para el inicio de la construcción del pabellón deinfantil ya se ha liberado, y que se está en fase de publicitar la obra, parasu posterior adjudicación.

 

    En el puntocuarto, se informó a los presentes que el Consejo Escolar se había pronunciadoen contra del uniforme escolar. Se informa así mismo, que casi la totalidad dealumnos ha solicitado y pagado el chándal del colegio.

 

   En ruegos ypreguntas, se insiste por varias madres en el tema de la limpieza de los aseos,ya que durante la mañana están sucios y sería conveniente que hubiese serviciode limpieza por la mañana. Quedamos en que trasladaríamos el tema a la Dirección del Centro. Seapuntó también la posibilidad de que los niños cuyos padres hubiesen pagado lacuota de la Asociación,viesen reflejado en algún beneficio, su pertenencia a la AMPA, aprobándose este puntopor unanimidad.

 

 Sin nada másque añadir, se levantó la sesión en El Palmar, a las 22’00 horas del día 17 dediciembre de 2008.

 

VºBº el presidente                                                      El Secretario

Acta Asamblea 13 / 6 / 08

AMPA DEL CEIP “ESCUELAS NUEVAS”

C/ Navarra, Nº 1. El Palmar. C.I.F. :G-30.284.327.

 Nº cuenta: Cajamurcia 2043 0014 39 0200510153

Registradacon el Nº 516. Sección 1ª Consejería Presidencia y

Nº1205, folio 79,Libro XIII del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

 

ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EN EL COMEDOR DEL COLEGIO EL DÍA13 DE JUNIO DE 2008.

 

     Se dio lectura del Acta de la asambleaanterior, aprobándose ésta por unanimidad de los asistentes.

 

     El tesorerode la Asociación,Antonio Romero, explicó y entregó las cuentas del año anterior,informando que el número de socios que han pagado el ampa ha sido de 121, ydetallando los gastos de la Asociación en la Semana Cultural, colocación de la tarima de robleen la biblioteca por parte de los padres, así como las Fiestas de Navidad(reyes) y de Fin de Curso, quedando a 26 de diciembre de 2007, un saldo de5600,53 euros en la cuenta corriente. Propone para una mejor comprensión yfacilidad en llevar la contabilidad, que se vuelva a llevar por cursosacadémicos y no por años naturales. 

 

     Acontinuación se dio paso al Presidente de la Asociación, quien en elInformede Gestión, explicó de forma pormenorizada lo realizado durante elpresente curso escolar, incluyendo el proceso de negociación con la Consejería deEducación, (manifestación exitosa incluida), conjuntamente con el resto deampas del pueblo, y que ha desembocado en el compromiso de construcción de unnuevo colegio. Se informa que el curso de informática para padres no se hallevado a cabo por no haber suficientes solicitudes, y que los cursos de educaren familia y educar en salud, pese a considerarse muy interesantes por losparticipantes, han tenido poca presencia de padres. Así mismo, se comunica alos asistentes, que se ha dado traslado al Director del Colegio, escrito de la Asociación, para que seincluya en Consejo Escolar la posible implantación de un chándal para todos losescolares, don el fin de que sirva además de para hacer deporte, para dar unmejor control y como medida de seguridad en las excursiones del Colegio,quedando claro que su uso, sería siempre voluntario.

 

     Seguidamentese informó de cómo y cuál sería la participación de la Asociación en la Fiesta deFin de Curso, aprobándose por unanimidad de los presentes que continúetal y como hasta ahora se ha hecho (gratuidad de bocadillos y bebidas paratodos los asistentes), por entenderse como una fiesta de toda la comunidadeducativa.

 

     Otro puntodel orden del día fue la posibilidad de crear la Escuela de Veranodurante el mes de julio, de forma concertada con otros colegios y conla empresa de actividades extraescolares, acogiéndose la medida de buen gradosiempre que su coste no sea elevado.

 

     En Ruegosy Preguntas, se estableció un interesante debate sobre la necesidad decontar en el colegio con un aula abierta. Por parte delpresidente, se informa que según el Director del Centro, y pese a que en unprincipio habían mandado dinero para su implantación, al no disponer de aula parala misma, probablemente se perderá. Tomó la palabra el Secretario de la Asociación (AntonioJosé), el cual insistió en la oportunidad de que no se pierda dicha aula, porla cantidad de recursos no solo económicos, sino sobre todo humanos queconlleva, y que redundaría en una mejor atención y calidad en el trato de losniños del colegio que requieren apoyos. En este sentido, y a petición dealgunas madres, se adquiere el compromiso de ir a la Consejería y donde hagafalta, para contar el próximo año con un aula abierta, de igual modo, que se vaa permitir que continúen las aulas prefabricadas en el colegio, hasta que seconstruya el nuevo colegio en El Palmar.

     Así mismose informó que se ha solicitado por parte de los padres que formamos el ConsejoEscolar, que la medida de que los niños que lleguen tarde (aunque sea de formajustificada), no puedan entrar al colegio hasta el recreo, debe incorporarse a las Normas de Régimen Internodel Colegio, y ser aprobadas por el Consejo Escolar, ya que los padres estamostotalmente en contra de dicha norma, por entender que vulnera el derecho a la Educación, y si un niñotiene que asistir a un profesional sanitario o de otro tipo, y trae sujustificante, debe permitírsele que entre en clase, y no estar en la calle o encasa cuando pudiendo estar en el “cole”, por el perjuicio que a él le ocasionay por añadidura al padre/madre que debe estar con él, y no puede estar en sutrabajo.

 

     Y sin nadamás se levantó la sesión a las 22’30 horas del día 13 de junio de 2008.

 

  Vº Bº ElPresidente                                      El Secretario  

 

 

 

Antonio Jávega Jiménez                       Antonio J. Mateo Saura

Quejas apertura puerta colegio

 

AMPA CEIP “ESCUELAS NUEVAS”

C/ Navarra, nº 1

EL PALMAR –MURCIA-

CIF: G-30.284.327

 

 

                                  

Sr. INSPECTORJEFE DE EDUCACIÓN Y

Sra. DIRECTORAGENERAL DE CENTROS de la

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FOMENTO Y EMPLEO DE LA CARM

 

 

Estimado Sr. y Sra.:

 

     Los abajofirmantes, miembros de la Junta Directiva de la AMPA del CEIP “Escuelas Nuevas” de ElPalmar y representantes de los padres en su Consejo Escolar, queremos informarle de una medida adoptada por la Dirección del Centro queconsideramos contraria al derecho a la educación de nuestros hijos.

 

     En febrerodel curso pasado, la Dirección del Centro informó a los padres a través de unanota entregada a los alumnos que una vez cerradas las puertas del colegio a las9:05 h, solamente se accedería al mismo en horario de recreo, y siempre que seaportase justificante médico. La puerta de acceso estarían cerrada durante lajornada escolar hasta las 14:00 h

 

     En unasesión posterior de Consejo Escolar, se le comunicó al Equipo Directivo elmalestar generado entre los padres por la aplicación de esa medida, así como ciertosextremos que hacían cuestionable la decisión adoptada. Entre lo manifestado pornosotros entonces está lo siguiente:

 

     En primer lugar, felicitamos a la Dirección por tomar ladeterminación de que las puertas de acceso no estuvieran abiertasinjustificadamente, aunque en ocasiones puntuales lo sigan estando.

  

    En segundo lugar,  también dijimos que, como padres, nuestra primeraobligación era velar por la salud de nuestros hijos y acompañarlos al médicosiempre que estuvieran enfermos  o consíntomas que aconsejaran su exploración por el facultativo pertinente(oftalmólogo, otorrinolaringólogo…). Pero cuando éste determine que puedenincorporarse a clase sin perjuicio para su salud ni para la de los demásalumnos,  el derecho a la educaciónprevalece sobre cualquier otro y es a este derecho al que hay que atender enese momento, facilitando su incorporación a la jornada escolar. Con la medidaadoptada por la Direccióndel Centro se han dado casos de alumnos que, por diez minutos de consultamédica, no han podido asistir a clase ese día; otros muchos han faltado mediajornada.

 

    En tercer lugar, hicimos saber a la Dirección que una medidade este tipo debe incorporarse al Reglamento de Régimen Interior con laaprobación del Consejo Escolar; para ello,  solicitamos en aquel momento que bien elEquipo Directivo, o bien el claustro o una comisión creada al efecto, redactaseuna norma sobre las entradas y salidas que no mermara el derecho a la educaciónde nuestros hijos. En la actualidad, todavía no hay nada aprobado y tampoco senos ha presentado ninguna propuesta al respecto.

 

     Variassemanas después de comenzar el presente curso, nos fue entregada otra nota informándonosen los mismos términos que la anterior, pero explicitando que ni el conserje ni los maestros del colegiotienen entre sus funciones las de atender las puertas de acceso. Este nuevocomunicado y su aplicación han vuelto a causar malestar entre los padres y hamotivado el presente escrito, toda vez que nuestras intervenciones en elConsejo Escolar han sido infructuosas.

 

     Consideramosque el Colegio debe permanecer durante la jornada escolar cerrado para impedirque cualquier persona, indebidamente o ajena al centro, acceda a él. Perotambién estamos convencidos que la ausencia puntual y justificada de un alumno por causas médicas o de otrotipo, no debe condicionar hasta el punto de impedirle recibir el resto declases de esa mañana, máxime, cuando hay Servicios Sociales a los que recurrircuando unos padres de forma reiterada y sin justificación llevan tarde a sushijos al colegio .

 

     Por ello,solicitamos que nos informe sobre las siguientes cuestiones y, en el caso deser correcta nuestra valoración sobre la mencionada norma, curse su retirada:

 

-1º.  Siendoverdad que los conserjes de los colegios públicos del municipio de Murcia no tienenentre sus funciones las de atender la apertura y cierre de la puerta de accesoal Centro a lo largo de la jornada, ¿no hay nadie verdaderamente en loscolegios que la asuma, como manifiesta el Director? ¿Existe esta laguna en lanormativa vigente?

 

-2º.  ¿Quévaloración hace esa Consejería de que un alumno permanezca parte de la jornadaescolar, o toda ella, sin recibir clase a causa exclusivamente de la aplicaciónde una medida como la aquí expuesta?

 

-3º.  Con estamedida, ¿no se favorece en ciertos sectores de la población estudiantil y ensus progenitores actitudes que desembocan, antes o después, en absentismoescolar?

 

-4º.  ¿Elderecho a la educación obligatoria no se restringe con normas de esta índole?

 

A la espera de que su contestación anule la normativavigente (a nuestro juicio ILEGAL) que es compartida con otros colegios de ElPalmar, esperamos su resolución, y la obligación para que los equiposdirectivos informen a los padres con la misma publicidad con que se comunicó lanormativa que denunciamos.

 

 

                                                                    El Palmar, 11 de febrero de 2009

 

 

    

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