Reglamento de régimen interior
CAPITULO IV: DE LOS ALUMNOS
APROBADO EN EL CONSEJO ESCOLAR EL 25 DE MAYO DE 2006
CAPITULO IV DE LOS ALUMNOS
Sustituye del anterior R.R.I. : del capitulo IV los artículos del 20 al 23 y del capitulo VIII “ de la convivencia” del 39 al 47
JJAAMMACF‡‡SUC‡
12418 Decreto número 115/2005, de 21 de octubre,
por el que se establecen las normas de
convivencia en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos que imparten
enseñanzas escolares.
Se conserva el articulado del decreto para facilitar su comparación con este.
TÍTULO II
De los derechos de los alumnos
Artículo 10. Respeto mutuo
1. Todos los miembros de la comunidad educativa
están obligados al respeto de los derechos de los
alumnos que se establecen en el presente Decreto y en
el resto del ordenamiento jurídico.
2. El ejercicio de sus derechos por parte de los
alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 11. Formación integral
1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación
integral que contribuya al pleno desarrollo de
su personalidad.
2. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno
exige una jornada de trabajo escolar acomodada a
su edad y una planificación equilibrada de sus actividades
de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, el
centro podrá programar actividades complementarias y
extraescolares que fomenten el espíritu participativo y
solidario del alumnado y promuevan la relación entre el
centro y el entorno socioeconómico y cultural en que
éste desarrolla su labor.
3. Los alumnos tienen derecho a que el ambiente
de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca
el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el
centro.
4. Los alumnos tienen derecho a que el profesor,
mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el
normal desarrollo de la actividad docente.
Artículo 12. Ayudas y apoyos
1. Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas
y los apoyos precisos para compensar las carencias
y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de
presentar necesidades educativas especiales, que impidan
o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
2. Asimismo, los alumnos tendrán derecho a la
protección social, en el ámbito educativo, en los casos
de infortunio familiar o accidente.
Artículo 13. Objetividad en la evaluación
1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación
con criterios objetivos, los centros deberán poner
en conocimiento de los alumnos y de sus padres o tutores
los criterios de evaluación y calificación de todas
las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como
los criterios de promoción y titulación.
de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del
proceso de aprendizaje, los profesores, en especial
el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las
horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones
de evaluación con los alumnos, sus padres o
tutores. Éstos serán informados del aprovechamiento
académico, calificaciones y evolución del proceso de
aprendizaje, así como de las decisiones que se
adopten para mejorarlo.
3. Los profesores mostrarán a los alumnos sus
pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles
las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones
para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su
caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar
la función formativa de la evaluación.
4. Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar
por escrito contra las decisiones y calificaciones
que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten después de cada evaluación y al finalizar el
curso. Dicha reclamación deberá basarse en alguna de
las causas siguientes:
a) Inadecuación del proceso de evaluación o de
algunos de sus elementos en relación con los objetivos
o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos
a evaluación.‡PF‡‡CPF‡
b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación
y calificación establecidos.
c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción
y titulación.
Artículo 14. Orientación escolar y profesional
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir
orientación escolar y profesional para conseguir el
máximo desarrollo personal, social y profesional, según
sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. Se cuidará la orientación escolar y profesional
del alumnado con necesidades educativas específicas
o con problemas de aprendizaje. Los equipos de orientación
y evaluación psicopedagógica y los departamentos
de orientación se responsabilizarán de esta tarea y
prestarán su colaboración a los tutores para el desarrollo
de medidas específicas.
Artículo 15. Seguridad e higiene en los centros
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad
académica se desarrolle en las debidas condiciones
de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente
fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias
peligrosas o nocivas para la salud en los centros
docentes.
Artículo 16. Ejercicio de la libertad de conciencia y del
derecho a la formación religiosa y moral
1. Los alumnos tienen derecho a que se respete
su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y
morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y
Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados
por España.
2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 27.3
de la Constitución Española, los padres tienen derecho
a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones. A
tal fin, se garantizará el derecho a la elección por parte
de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos
son menores de edad, de cualquier formación religiosa
de entre las que el Estado tenga suscritos acuerdos
para su enseñanza, y a la formación moral acorde con
sus creencias o convicciones, sin que de esta elección
pueda derivarse discriminación alguna, conforme a lo
previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
3. Antes de formalizar la matrícula deberán recibir
información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter
propio del centro.
Artículo 17. Integridad y dignidad personal
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete
su integridad y dignidad personal, así como a la
protección contra toda agresión física o moral, según el
artículo 22.c) y d) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación.
Artículo 18. Tratamiento de la información
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
de comunicar a las autoridades y órganos competentes
en materia de protección de menores, que establece el
artículo 13 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia
de la Región de Murcia, los centros comunicarán a
la Consejería de Educación y Cultura, las circunstancias
que puedan implicar malos tratos para el alumno o
cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos
por las leyes de protección de los menores.
No obstante, los centros docentes estarán obligados
a guardar reserva sobre toda aquella información
de que dispongan acerca de las circunstancias personales
y familiares de los alumnos.
Artículo 19. Participación en la actividad de los
centros
1. Los alumnos tienen derecho a participar en el
funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad
con lo dispuesto en las normas vigentes.
2. La intervención de los alumnos en otros órganos
de participación que, en su caso, se establezcan,
se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes
al respecto.
Artículo 20. Representación en el Consejo Escolar
Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante
sufragio directo y secreto, a sus representantes en el
Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos
establecidos en los correspondientes Reglamentos
orgánicos de los centros.
Artículo 21. Competencias de los representantes en
el Consejo Escolar
Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a la
información, se reconocen las siguientes competencias de
sus representantes en el Consejo Escolar:
a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del
centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del
citado órgano de participación.
b) Informar en el seno de la Junta de delegados
respecto al orden del día de las reuniones del Consejo
Escolar del centro con la suficiente antelación, así
como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos
los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan
ser tratados en los diferentes grupos.
c) Informar de sus actividades a todos los alumnos
del centro.
Artículo 22. Junta de delegados: Funciones
1. En aquellos centros en que la normativa vigente
prevé la existencia de una Junta de delegados, el
alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros
de este órgano de todos aquellos aspectos de los
que tengan conocimiento, como consecuencia del ejercicio
de sus funciones.
2. La Junta de delegados tendrá las atribuciones,
funciones y derechos que le asignen los correspondientes
Reglamentos orgánicos.
Artículo 23. Junta de delegados: Derechos
les podrá aplicar las medidas educativas de corrección
establecidas en el presente Decreto por el ejercicio de
sus funciones, como representantes de los alumnos,
previstas en la normativa vigente.
2. Los miembros de la Junta de delegados, en
ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y
a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar
y cualquier otra documentación administrativa del
centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera
afectar al derecho a la intimidad de las personas o al
normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados
la celebración de sus reuniones, el espacio y los
medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 24. Asociaciones de alumnos
Los alumnos tienen derecho a asociarse en los
términos previstos en la legislación vigente, creando
asociaciones, federaciones y confederaciones, las cuales
podrán percibir ayudas. Igualmente, tienen derecho
a constituir cooperativas.
Artículo 25. Asociaciones de antiguos alumnos
Los alumnos, al término de su escolarización podrán
asociarse en entidades que reúnan a los antiguos
alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo
de las actividades del centro.
Artículo 26. Información
El alumnado tiene derecho a ser informado por los
miembros de la Junta de delegados y por los representantes
de las asociaciones de alumnos tanto de las
cuestiones propias de su centro como de las que afecten
a otros centros docentes y al sistema educativo en
general. Los centros facilitarán los medios para la difusión
de dicha información.
Artículo 27. Libertad de expresión
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión,
sin perjuicio de los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa y el respeto que merecen
las instituciones de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales.
Artículo 28. Discrepancias sobre decisiones
educativas
Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias
y a exponer, individual o colectivamente, sus
quejas sobre decisiones educativas que les afecten.
Los centros establecerán mecanismos para transmitir
tales discrepancias, ofrecerán a los alumnos canales
de comunicación y les informarán de los procedimientos
que deben seguir, tiempos del horario general del
centro en que pueden formularlas y personas competentes
para tramitarlas o, en su caso, resolverlas. En
cualquier caso, las discrepancias de carácter colectivo
serán canalizadas a través de los representantes de
alumnos. Los Reglamentos de régimen interior regularán
los procedimientos señalados en este artículo y garantizarán,
en situaciones extraordinarias de
inasistencia a clase, el derecho a la educación de todos
los alumnos.
Los alumnos expondrán las quejas sobre las decisiones educativas que les afecten en 1º lugar al maestro; si no esta de acuerdo con la solución, podrá recurrir al tutor y finalmente al jefe de estudios o al director.
Artículo 29. Reunión en los centros. Requisitos
1. En los términos previstos en el artículo 8 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación, los alumnos podrán reunirse en
sus centros docentes para actividades de carácter escolar
o extraescolar que formen parte del proyecto educativo
del centro, así como para aquellas otras a las
que pueda atribuirse una finalidad educativa o
formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro,
necesitarán la autorización del Director.
2. La Junta de delegados se reunirá dentro del horario
general del centro, preferentemente durante los recreos
o periodos no lectivos, comunicando con antelación
al Jefe de estudios el orden del día de la reunión,
al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del
centro.
3. Los Directores de los centros garantizarán el
ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro
del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior
establecerán el horario que se reserve al ejercicio
de este derecho, recogido en el apartado 1 de este artículo.
Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación
que le corresponden, el Director facilitará el uso‡PF‡‡CPF‡
de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho
de reunión.
Las reuniones de alumnos serán en el tiempo del recreo.
Artículo 30. Uso de las instalaciones. Requisitos
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones
de los centros con las limitaciones derivadas de
la programación de actividades escolares y
extraescolares y con las precauciones necesarias en
relación con la seguridad de las personas, la adecuada
conservación de los recursos y el correcto destino de
los mismos. En todo caso, para su uso fuera de las actividades
programadas, será necesaria la autorización
de la Dirección del centro.
Artículo 31. Participación en diversas formas y tipos
de voluntariado
Los alumnos tienen derecho a recibir información
y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad
hacia las diversas formas y tipos de voluntariado
que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar
el entorno social.
Artículo 32. Becas y Ayudas al estudio
1. Para hacer efectivo el derecho reconocido al
alumnado en el artículo 12.1 del presente Decreto, a
percibir las ayudas precisas para compensar posibles
carencias de tipo económico, y sin perjuicio de las competencias
que el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 10/
2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio,
la Consejería de Educación y Cultura contribuirá a
garantizar este derecho mediante actuaciones complementarias.
2. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio
del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial
atención.
3. Los centros docentes mantendrán relaciones
con otros servicios públicos y comunitarios para atender
las necesidades de todos los alumnos y especialmente
de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.
Artículo 33. Tipos de becas y ayudas
1. En las condiciones académicas y económicas
que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio
familiar tendrán la protección social oportuna para
que aquél no determine la imposibilidad de continuar y
finalizar los estudios que se encuentren cursando.
2. La protección social a que se refiere el apartado
anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado
régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de
plazas en residencias estudiantiles.
3. En casos de accidente o de enfermedad prolongada,
los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa,
a través de la orientación requerida, material didáctico y
las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad
no suponga detrimento de su formación personal
y académica. Los Reglamentos de régimen interior
contemplarán tal circunstancia y los mecanismos establecidos
al respecto.
El/la tutor/a actuara de nexo entre la familia y los profesores del alumno, para facilitar la comunicación y hacerles llegar el material didáctico.
Artículo 34. Garantías
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos
garantizados por las normas de convivencia o
cuando cualquier miembro de la comunidad educativa
impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio
de la aplicación de los mecanismos de reacción
que frente a su vulneración arbitra el presente Decreto,
el Director adoptará las medidas que procedan conforme
a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia
de los interesados y consulta, en su caso, a
otros órganos del centro, dando posterior comunicación
al Consejo Escolar.
TÍTULO III
De los deberes de los alumnos
Artículo 36. El estudio como deber básico
El estudio constituye un deber básico de los alumnos,
que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes
personales y de los conocimientos que se impartan,
con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo
personal y una adecuada preparación intelectual y profesional.
Este deber general se concreta en las siguientes
obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad.
b) Participar en las actividades formativas y especialmente
en las orientadas al desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro con el material y equipamiento
necesarios para poder participar activamente en el desarrollo
de las clases.
d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su
capacidad para comprender y asimilar los contenidos
de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
Artículo 37. El respeto al profesor
Con respecto al profesor, los alumnos deben:
a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con
responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente
y en la transmisión de conocimientos y valores.
b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas
por el profesor para hacer posible la organización
del aula, el trabajo sistemático y la mejora del
rendimiento.‡NF‡‡CPF‡
c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las
explicaciones del profesor y realizar las actividades y
pruebas encomendadas por éste.
d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando
y asumiendo un compromiso activo en su formación
y aprendizaje.
Artículo 38. La tolerancia y solidaridad con los
compañeros
Como deberes hacia los compañeros se establecen
los siguientes:
a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por
cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar y defender, responsable y solidariamente,
el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.
Artículo 39. Participación en el centro y respeto a los
restantes miembros de la comunidad educativa
Finalmente, con respecto al centro y a todos los
miembros de la comunidad educativa
los alumnos deberán:
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia
escolar y en la consecución de un adecuado clima
de estudio en el centro, respetando el derecho de
sus compañeros a la educación.
b) Mostrar el debido respeto y consideración a los
miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona
que acceda al centro.
c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres
o tutores, las citaciones que el centro les dirija a
estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la
firma de los mencionados representantes legales.
d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene
en los centros educativos, considerando expresamente
la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas
y consumir estupefacientes.
e) Ejercer los representantes de los alumnos sus
funciones, sin menoscabo, de sus obligaciones académicas.
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas, morales e ideológicas dentro de los
principios democráticos, así como la dignidad, integridad
e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa y rechazar toda discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia.
g) Respetar el proyecto educativo o el carácter propio
del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles,
el material didáctico, los documentos, otros recursos
e instalaciones del centro y respetar las pertenencias
de los otros miembros de la comunidad educativa,
así como cumplir las normas básicas de respeto al
entorno y medio ambiente.
i) Participar en la vida y funcionamiento del centro
cumpliendo y observando los horarios aprobados para
el desarrollo de las actividades del mismo.
TÍTULO IV
Normas de convivencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 40. Planes de convivencia escolar:
Elaboración y evaluación.
1. Los Centros elaborarán Planes de convivencia
escolar que contemplen las características del
alumnado y las circunstancias de su entorno, que impliquen
a todos los colectivos que intervienen en el proceso
educativo y que eviten los posibles conflictos, impulsando
medidas formativas y desarrollando actitudes
responsables y respetuosas. La Consejería de Educación
y Cultura establecerá las orientaciones para la elaboración
de estos Planes, que serán evaluados periódicamente
para introducir las mejoras propuestas.
2. El Director, los demás órganos de gobierno y de
participación del centro, el profesorado y los restantes
miembros de la comunidad educativa pondrán especial
cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a
las normas de convivencia, estableciendo las necesarias
medidas educativas y formativas.
3. El Director podrá proponer a los padres o representantes
legales del alumno y, en su caso, a las instituciones
públicas competentes, la adopción de medidas
dirigidas a mejorar aquellas circunstancias
personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes
de actuaciones contrarias a las normas de
convivencia.
Artículo 41. Valoración del incumplimiento de las
normas de convivencia
Los incumplimientos de las normas de convivencia,
tipificados en este Decreto, habrán de ser valorados
considerando la situación y las condiciones personales
del alumno. Para ello, los órganos
responsables de la instrucción del expediente y de la
imposición de correcciones deberán tener en cuenta la
edad del alumno y sus circunstancias personales, familiares
o sociales, tanto en el momento de decidir sobre
su incoación o sobreseimiento como en el de determinar
la medida aplicable.
A tales fines, podrán solicitar los informes que estimen
necesarios sobre las aludidas circunstancias y
recomendar, en su caso, a los padres, representantes
legales del alumno o instancias públicas competentes,
la adopción de las medidas que resulten oportunas.‡PF‡‡CPF‡
Artículo 42. Principios generales de las correcciones
1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento
de las normas de convivencia tienen un carácter
educativo y recuperador, garantizan el respeto a
los derechos del resto de los alumnos y procuran la
mejora en las relaciones de todos los miembros de la
comunidad educativa.
2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones
del artículo anterior, en la corrección de tales incumplimientos
deberá tenerse en cuenta:
a) Que ningún alumno podrá ser privado del ejercicio
de su derecho a la educación, ni, en el caso de la
educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad,
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 53.2 del presente Decreto.
b) Que no podrán imponerse correcciones contrarias
a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.
c) Que las correcciones guarden proporcionalidad
con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de
su proceso educativo.
Artículo 43. Reparación de daños materiales
Los alumnos que individual o colectivamente causen
daños de forma intencionada o por negligencia a
las instalaciones del centro o su material, así como a
los bienes de sus compañeros, profesores y personal
del centro, quedan obligados a reparar el daño causado
o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes
en el centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o
representantes legales serán responsables civiles en
los términos previstos en las leyes.
Artículo 44. Faltas de asistencia a clase: evaluación
extraordinaria
1. La falta de asistencia a clase de modo reiterado
puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta
de los criterios de evaluación y la propia evaluación
continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria,
convenientemente programada. Aparte de las correcciones
que se adopten en el caso de las faltas injustificadas,
la Consejería de Educación y Cultura
establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que
por curso, área, asignatura o módulo puedan imposibilitar
la aplicación de la evaluación continua.
2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia
a clase o de puntualidad de un alumno, las que no
sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por
sus padres o representantes legales, si es menor de
edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento
de régimen interior.
Artículo 45. Gradación de las correcciones
A efectos de la gradación de las correcciones:
1. Se consideran circunstancias paliativas:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta
incorrecta.
b) La ausencia de intencionalidad maliciosa en la
causación del daño o en la perturbación de las actividades
del centro.
c) La reparación voluntaria de los daños producidos,
ya sean físicos o morales.
d) El carácter ocasional de la falta en la conducta
habitual del alumno.
2. Se consideran circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración. Hay reiteración
cuando en un mismo curso escolar se realiza más
de una conducta tipificada en los artículos 48 ó 51 de
este Decreto, siempre que la conducta o conductas precedentes
hayan sido corregidas por resolución firme.
Esta circunstancia no podrá apreciarse en la conducta
tipificada en la letra b del precitado artículo 51.
b) Cualquier conducta que suponga atentar contra
el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento,
raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel
social, convicciones políticas, morales o religiosas, así
como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas,
o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social. Esta circunstancia no podrá apreciarse en la
conducta constitutiva de discriminación grave tipificada
en el artículo 51 c) del presente Decreto.
c) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa
se realice contra quien se halle en situación de inferior
edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o
situación de indefensión.
d) La publicidad en la comisión de la infracción.
e) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados
al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa.
Artículo 46. Ámbito de las conductas por corregir
Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este
Título, los actos contrarios a las normas de convivencia
en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar
o durante la realización de actividades complementarias
y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse
las actuaciones del alumno que, aunque
realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o
directamente relacionadas con la vida escolar y afecten
a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad
educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas
conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos
o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 47. Supervisión del cumplimiento de las
correcciones
Los Directores de los centros cuidarán de que las
correcciones impuestas se cumplan en los términos en
que hayan sido impuestas, y los Consejos Escolares
conocerán de su imposición y velarán por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Conductas contrarias a las normas de convivencia en
el centro
Artículo 48 Tipificación
Son conductas contrarias a las normas de convivencia
en el centro las que, no teniendo la consideración
de gravemente perjudiciales para la convivencia en
el centro, por su entidad o trascendencia estén
tipificadas en algunos de los siguientes supuestos:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de
asistencia a clase.
b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a
sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento
del deber del estudio.
c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material
necesario o a esforzarse por realizar las actividades
de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus
padres o tutores la información facilitada en el centro.
d) Los actos que perturben el desarrollo normal
de las actividades del centro.
e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración
hacia el profesor u otros miembros de la
comunidad educativa.
f) Causar daños en las instalaciones del centro,
material de éste o de los miembros de la comunidad
educativa.
g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro.
h) La incitación o estímulo a la comisión de una
falta contraria a las normas de convivencia.
Artículo 49. Medidas educativas de corrección
A cada conducta en función de su gravedad y/o reiteración, de la edad del alumno y sus circunstancias personales (acnee,…) , familiares o sociales
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia
en el centro podrán ser corregidas con las siguientes
medidas educativas:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios
o el Director del centro.
c) Privación del tiempo de recreo por un periodo
máximo de cinco días.
d) Realización de tareas educadoras para el alumno,
fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar
el daño causado a las instalaciones, material del
centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa. La realización de estas tareas no
se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días
lectivos.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro
por un periodo máximo de cinco días lectivos.
f) Cambio de grupo por un periodo máximo de
cinco días lectivos.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas
clases por un periodo máximo de cinco días
lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno
deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos
académicos que se le encomienden, por parte del profesorado
que le imparte docencia, para evitar la interrupción
en el proceso formativo. El Jefe de estudios organizará
la atención al alumno.
h) Suspensión del derecho de asistencia al centro
por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante
el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar los trabajos académicos que determine el profesorado
que le imparte docencia para evitar la interrupción
en el proceso formativo.
Artículo 50. Aplicación: Órganos competentes.
Procedimiento. Prescripción
1. De acuerdo con el artículo 79.h) de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
serán competentes para decidir las correcciones
previstas en el artículo anterior:
a) El Director, o por delegación de este todos los
profesores del centro, oído el alumno, las que se establecen
en las letras a), b), y c) del apartado 1, dando
cuenta al tutor y al Jefe de estudios.
b) El Director, o por delegación de este el tutor del
alumno, oído el mismo, las que se establecen en las
letras c), y d), dando cuenta al Jefe de estudios.
c) El Director, o por delegación de este el Jefe de
estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las previstas
en las letras e), y f).
d) El Director, las establecidas en las letras g), y
h). El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará
la decisión, motivada, tras oír al alumno, y si es menor
de edad también a sus padres o representantes legales,
que serán citados por cualquier medio que permita
dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse
recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando
acta de dicha comparecencia. La
incomparecencia sin causa justificada del padre o tutor,
si el alumno es menor de edad, no paralizará la aplicación
de dicha corrección.
2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia
en el centro prescribirán en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos
los períodos no lectivos.
3. Las medidas correctoras impuestas por conductas
contrarias a las normas de convivencia en el
centro prescribirán a la finalización del curso escolar.
4. La imposición de las medidas correctoras previstas
en las letras d), e), f), g), y h) del artículo anterior
deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia,
bien a los padres o representantes legales del
alumno en el caso que éste sea menor de edad, o a él
mismo si es mayor de edad. Dichas medidas serán inmediatamente
ejecutivas.
5. El alumno, o sus padres o representantes legales,
podrán presentar reclamación en el plazo de dos‡‡CPF‡
días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo la
notificación, contra las correcciones impuestas, previstas
en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 49 de este
Decreto, ante el Director General de Ordenación Académica,
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO III
Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro
Sección 1.ª
De las conductas que perjudiquen gravemente la
convivencia en el centro
Artículo 51. Tipificación
Se consideran conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el centro:
a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa
contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La reiteración de conductas contrarias a las normas
de convivencia del centro recogidas en el artículo 48.
c) La agresión grave física o moral, la discriminación
grave a cualquier miembro de la comunidad educativa,
así como la falta de respeto a la integridad y dignidad
personal.
d) La suplantación de personalidad en actos de la
vida docente y la falsificación o sustracción de documentos
académicos.
e) Los daños graves causados en los locales, material
o documentos del centro o en los bienes de otros
miembros de la comunidad educativa.
f) Los actos injustificados que perturben gravemente
el normal desarrollo de las actividades del centro.
g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa del centro, o la incitación a las mismas.
h) La introducción en el centro de objetos y sustancias
peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad
educativa.
i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
j) Las amenazas o coacciones contra cualquier
miembro de la comunidad educativa.
k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier
miembro de la comunidad educativa, particularmente si
tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos
con necesidades educativas específicas o de nuevo
ingreso.
l) Las conductas tipificadas como contrarias a las
normas de convivencia del centro recogidas en el artículo
48, si concurren circunstancias de colectividad o
publicidad intencionada.
m) La incitación o estímulo a la comisión de una
falta gravemente perjudicial para la convivencia.
Artículo 52. Medidas educativas de corrección
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro previstas en las letras b), f), i), l)
y m) del artículo 51 del presente Decreto, podrán ser corregidas
con las siguientes medidas educativas:
a) Realización de tareas educadoras para el alumno,
fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar
el daño causado a las instalaciones, material del
centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa, por un periodo superior a cinco e inferior
a dieciséis días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro
por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis
días lectivos.
c) Cambio de grupo por un periodo superior a cinco
e inferior a dieciséis días lectivos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas
clases durante un periodo comprendido entre
seis y quince días lectivos. Durante la impartición de estas
clases, el alumno deberá permanecer en el centro
realizando los trabajos académicos que determine el
profesorado responsable de los mismos, para evitar la
interrupción en el proceso formativo. El Jefe de estudios
organizará la atención al alumno.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro previstas en las restantes letras
del artículo 51 de este Decreto, podrán ser corregidas
con las siguientes medidas educativas:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro
durante un periodo comprendido entre seis y quince
días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión,
el alumno deberá realizar los trabajos académicos
que determine el profesorado que le imparte docencia,
para evitar la interrupción en el proceso
formativo. El Reglamento de régimen interior determinará
el seguimiento de dicho proceso, especificando la
persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas
al centro del alumno.
El tutor se encargara del seguimiento de las tareas en su hora de atención a padres.
b) Suspensión del derecho de asistencia al centro
durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta
días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión,
el alumno deberá realizar los trabajos académicos
que determine el profesorado que le imparte
docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo.
El Reglamento de régimen interior determinará
el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona
encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas
al centro del alumno.
El tutor se encargara del seguimiento de las tareas en su hora de atención a padres.
c) Cambio de centro.
Artículo 53. Aplicación: Órgano competente.
Procedimientos: abreviado y ordinario.
Prescripción. Medidas provisionales
1. Procedimiento abreviado. El Director impondrá
las correcciones previstas en el apartado 1 del artículo‡
anterior, amparado en la competencia que le atribuye el
artículo 79.h) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación. El Director, oído
el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión, tras oír
al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres
o representantes legales, que serán citados por
cualquier medio que permita dejar en el expediente
constancia fehaciente de haberse recibido la citación y
de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha
comparecencia. La incomparecencia sin causa justificada
del padre o tutor, si el alumno es menor de edad,
no impedirá la imposición de dicha corrección.
Asimismo, el Director comunicará a la Dirección
General de Ordenación Académica y a la Inspección de
Educación el inicio del procedimiento abreviado y la resolución
adoptada, que deberá notificarse al alumno, y,
en su caso, a sus padres o representantes legales en
el plazo de quince días lectivos, contados desde dicha
iniciación.
El alumno, o sus padres o representantes legales,
podrán presentar una reclamación en el plazo de
dos días lectivos, a partir del siguiente en que se produjo
la notificación, ante el Director General de Ordenación
Académica, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Procedimiento ordinario. El Director impondrá
las correcciones contempladas en el apartado 2 del artículo
anterior, amparado en la competencia que le atribuye
el apartado h) del artículo 79 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
siguiendo el procedimiento regulado en la sección
2ª de este capítulo.
Cuando se imponga la corrección prevista en el
apartado 2.c) del artículo anterior a un alumno de enseñanza
obligatoria, la Consejería de Educación y Cultura
procurará al mismo un puesto escolar en otro centro
docente. Dado el carácter educativo que tienen todas
las medidas correctivas, el Director en su resolución
motivará la necesidad de la misma.
3. Prescripción. Las conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el centro prescribirán en
el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha
en que se hubieran producido y excluidos los periodos
no lectivos.
Las medidas correctoras impuestas por conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro prescribirán a los seis meses, excluidos los periodos
no lectivos y aunque ello suponga cumplirlas en
el curso escolar siguiente a aquél en que se hayan impuesto.
4. Medidas provisionales. Al iniciarse el procedimiento
o en cualquier momento de su instrucción, el Director,
por decisión propia, o a propuesta, en su caso,
del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales
que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución final que pudiera recaer, así como para evitar
la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias
de los intereses generales, motivando adecuadamente
su adopción. Las medidas provisionales consistirán
en la realización de tareas fuera del horario
lectivo, o en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases
o actividades, o en la suspensión del derecho de
asistencia al centro, por períodos, en todos los casos,
que no podrán exceder de la duración de la medida de
corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse
por la conducta imputada a la finalización del procedimiento,
siendo de abono el periodo que haya permanecido
el alumno sujeto a la medida provisional. Las
medidas provisionales adoptadas serán comunicadas
fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus padres
o representantes legales.
Sección 2.ª
Procedimiento ordinario
Artículo 54. Designación y recusación del instructor
1. El Director decidirá la incoación del expediente y
designará a un profesor como instructor. Dicha incoación,
y el nombramiento del instructor, se comunicarán
al alumno, y, si éste es menor de edad, igualmente
a los padres o representantes legales del menor, por
cualquier medio que permita constancia fehaciente de
su recepción. La negativa a recibir la comunicación no
impedirá la continuación del procedimiento.
2. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes
legales podrán recusar al instructor ante el
Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 55. Instrucción. Resolución
1. El expediente se incoará en un plazo no superior
a los cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento
de los hechos o conductas merecedoras de corrección
con arreglo a este Decreto.
2. El plazo de instrucción del expediente no podrá
exceder de diez días lectivos.
3. El instructor, desde el momento en que se le
notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones
conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre
ellas, la toma de declaración de aquellas personas que
pudieran aportar datos de interés al expediente.
4. En un plazo no superior a tres días lectivos desde
que se comunica la incoación del expediente, el instructor
notificará al alumno, y a sus padres o representantes
legales si aquél fuera menor, por cualquier
medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente
de haberse recibido la comunicación, el pliego
de cargos, en el que se expondrán con precisión y
claridad los hechos imputados, así como las medidas
correctoras que se podrían imponer, dándoles un
plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen
pertinente. Cuando se rechace la notificación, se tendrá
por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.
En el escrito de alegaciones, podrá el alumno y, en su
caso, sus padres o representantes legales proponer la
prueba que consideren oportuna.
5. Concluida la instrucción del expediente, el instructor
formulará la propuesta de resolución que deberá
contener los hechos o conductas que se imputan al
alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias
paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida
correctiva que se propone.
6. Acompañado del profesor tutor, el instructor dará
audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres
o representantes legales, para comunicarles, tras
ser citados de manera fehaciente, la propuesta de resolución
y el plazo de dos días lectivos para alegar
cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de
conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse
por escrito. La negativa a recibir la notificación
tendrá los efectos previstos en el apartado 4.
7. Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará
por el instructor al Director el expediente completo
que incluirá necesariamente la propuesta de resolución
y todas las alegaciones que se hubieran formulado.
8. El Director resolverá en el plazo máximo de dos
días lectivos desde que recibe la propuesta y la comunicará
fehacientemente al alumno y, en su caso, a sus
padres o representantes legales.
9. Asimismo, el Director comunicará a la Dirección
General de Ordenación Académica y a la Inspección de
Educación el inicio del procedimiento ordinario y la resolución
adoptada.
Artículo 56. Notificación y recurso
1. La resolución del procedimiento deberá
notificarse en el plazo máximo de veinticinco días lectivos
desde la fecha de inicio del mismo. Deberá estar
suficientemente motivada, y contendrá los hechos o
conductas que se imputan al alumno; las circunstancias
paliativas o acentuantes, si las hubiere; los fundamentos
jurídicos en que se basa la corrección impuesta;
el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto
de la misma y el órgano ante el que cabe interponer recurso
y plazo del mismo. La notificación se practicará
por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el alumno o sus representantes legales.
2. Contra la resolución del Director, el alumno, sus
padres o representantes legales, podrán presentar un
recurso de alzada en los términos previstos en los artículos
114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, ante la Dirección General de Ordenación Académica,
cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.